SAN CRISTÓBAL.- El atletismo tachirense lleva años en el obstracismo. Una disciplina que fue potencia a nivel nacional, siempre aportando atletas a las selecciones venezolanas en las competencias del ciclo olímpico, ahora se ve menguada en resultados e incluso en la actividad porque son pocas las carreras que se dan y los clubes o escuelas se van extinguiendo.
Uno de los factores negativos que afectan al atletismo tachirense y muy especialmente a los deportistas, en que no existe una asociación legalmente establecida, ya que como es del conocimiento general la anterior dirigencia venció su periodo en 2021 y desde ese tiempo para acá no han convocado a un proceso de escogencia de nueva directiva bajo los requisitos que se establecen en la Ley del Deporte venezolano.
Así lo hicieron saber dirigentes, atletas y entrenadores en un amplio comunicado que fue elevado ante varias instancias nacionales, como el Ministro Del Poder Popular Para la Juventud y Deporte, Federación Venezolana de Atletismo, Consejo de Honor Federación Venezolana de Atletismo, Consultoría Jurídica Instituto Nacional del Deporte y el Instituto del Deporte Tachirense.
El comunicado mencionado reza así: «Distinguidas Autoridades. Reciban un cordial saludo, deseándoles que todas sus actividades estén colmadas de éxitos y bienestar.
Quienes suscribimos la presente comunicación, actuando en el ejercicio de
nuestras facultades civiles, deportivas y en el ejercicio pleno de nuestros derechos
según lo consagrado en el articulo 42 de la ley orgánica del deporte, actividad física
y educación física en concordancia con el articulo 13 numeral 15 del reglamento
parcial N° 1 de la misma ley, acudimos ante su competente autoridad a los fines de
exponer lo siguiente:
I
DE LA ILEGITIMIDAD DE LA ACTUAL AUTORIDAD UNICA LA ATA
La Asociación Tachirense de Atletismo (ATA), actualmente se encuentra
sin legitimidad alguna respecto a su Junta Directiva, por una parte, motivado a la
ausencia manifiesta y notoria de todos los miembros de la Junta Directiva, y por la
otra, por cuanto a partir del 31 de agosto del año 2021, dicha Junta Directiva tiene
vencido el periodo legal establecido en la norma aplicable a la materia, para el
ejercicio de sus funciones, lo cual vulnera el principio de legalidad establecido en el
artículo 41 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física en
concordancia con los artículos 11, 12 y 13 numerales 2º, 10º y 11º del Reglamento
Parcial número 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación física.
Esta ilegitimidad en la que se encuentra la ATA, derivada del irrefutable
incumplimiento de los preceptos legales antes citados, repercute nocivamente en
los atletas y deportistas de la disciplina en nuestra entidad regional, colocándolos
en un evidente estado de indefensión, ya que no se cuenta con una Junta Directiva
que se adapte a la normativa vigente, siendo pública y notoria tal situación;
coexistiendo la circunstancia ineludible de que, quien írritamente se atribuye la
figura ilegitima de AUTORIDAD UNICA de la ATA, ciudadana SHAMIRA VALERO,
titular de la cedula de identidad N° V-10.155.426 en la actualidad, sin cualidad ni
competencia para desempeñar funciones al frente de la organización social
promotora del deporte, como de los artículos precedentes se evidencia.
II
DE LA PRESUNTA COMISION REORGANIZADORA
En este orden de ideas el día sábado 18 de noviembre del presente año la
figura ilegal de AUTORIDAD UNICA DE LA ATA en persona de la ciudadana
SHAMIRA VALERO quien usurpando e invistiéndose de una figura inexistente
legalmente para cargos de elección popular. convoco de manera excluyente y
fraudulenta a una Asamblea General Extraordinaria incumpliendo todos los lapsos,
formas y principios rectores establecidos en los artículos 13 y 34 de los estatutos
sociales de la Asociación Tachirense de Atletismo, conjuntamente con el articulo 14
parágrafo único y 48 de los estatutos sociales de la Federación Venezolana de
Atletismo, en concordancia con los artículos 2, 41 y 47 de la ley orgánica del deporte,
actividad física y educación física y el articulo 13 numerales 6 y 8 de su reglamento
parcial N° 1. Donde juramento una presunta comisión reorganizadora del atletismo
tachirense, que manifestó a través del medio de comunicación DIARIO DEL
PUEBLO llevar a cabo el proceso eleccionario de la organización en el mes de enero
del año 2024.
En consideración a lo expuesto, solicitamos que en representación de los
intereses Colectivos y Difusos de un conglomerado de personas, atletas, deportistas
y al público que hace vida activa en la región, merecen que la Asociación de
Atletismo del Táchira (ATA), sea dirigida por autoridades legítimamente electas
en un sistema de Democracia Participativa y Protagónica, de Justica, con principios
de Ética, Rendición de Cuentas y Responsabilidad en el ejercicio de la función
pública y social, con sometimiento pleno a la Constitución y las Leyes.
III
PETITORIO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas, con todo
respeto solicitamos públicamente a las autoridades Ministeriales, Federativas
y Regionales competentes:
1. Solicitar el cese de la presunta autoridad única del atletismo en el estado Táchira delegada en la ciudadana SHAMIRA VALERO por parte de la federación venezolana de atletismo.
2. Instar a la Federación Venezolana de Atletismo a realizar acompañamiento a fin de orientar y dar apoyo en el proceso de organización, cumpliéndose así lo notificado en comunicado N° 937 /
16-11-2023 emitido por la Federación Venezolana de Atletismo y así consolidar la designación de la Comisión organizadora Temporal o Transitoria, conformada por tres (3) miembros principales y un (1) suplente con la finalidad de organizar legalmente todo el proceso que pueda conllevar al establecimiento de las condiciones necesarias para el nombramiento de una Comisión electoral, que permita la elección de una nueva Junta Directiva. Como lo establece el artículo 45 y 46 de los
estatutos sociales de la asociación Tachirense de atletismo.
3. Hacer de conocimiento de todas las autoridades competentes nuestro pleno consentimiento y postura de impugnar y desconocer todo acto irrito que se desarrolle en contravención a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sus leyes y reglamentos. Como lo
es la AUTORIDAD UNICA DE LA ATA y la juramentación de la presunta
comisión reorganizadora acto originado de esta.
Finalmente y conforme al derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica, tutela esta extendida al ámbito administrativo, conforme el criterio vinculante, pacifico y reiterado establecido en diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia y que se contrae al derecho que tienen los administrados y la sociedad en general, a obtener una expedita, eficaz y oportuna respuesta, por parte de las autoridades competentes, a las solicitudes y petitorios que se les planteen, pedimos con todo respeto a quienes les atañe lo antes planteado, su debida, oportuna, eficaz y ajustada a derecho respuesta, so pena de incurrir en silencio administrativo positivo, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la norma Constitucional, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
Es justicia que esperamos, quienes a continuación, con nuestra identificación personal y firma, respaldamos la presente comunicación y que forma parte integrante de la misma, en nuestro carácter de interesados y debidamente legitimados a convocar y conformar asambleas generales, mecanismo instaurado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física como vigilantes del interés general
afines a todas las actividades y prácticas deportivas, físicas o recreativas que
impliquen una prestación a favor de los atletas, deportistas o practicantes,
permitiendo de igual manera la salvaguarda del patrimonio público de la Asociación
Tachirense de Atletismo (ATA).
(firmas en reserva)